19 dic 2011

LAS ZONAS COMUNES DE LAS COMUNIDADES: FOCO DE PROBLEMAS. QUE SE PUEDE Y QUE NO


Unas veces por desconocimiento, otras simplemente por cara dura, las zonas comunes de nuestras comunidades, son origen de problemas entre los vecinos.
Balcones convertidos en tendederos y/o trasteros, azoteas convertidas en terrazas privadas, jardines transformados en porches particulares... fuente inagotable de conflictos. Conflictos que en muchos casos, nos hace plantearnos, el irnos a vivir al campo, para no tener que soportar al vecino “molesto”.  El abuso y los límites de este derecho centran las disputas vecinales, debido, como siempre, al desconocimiento de la legislación que regula la utilización y el mantenimiento de estos espacios.
La Ley de la Propiedad Horizontal y artículo 396 del Código Civil, permite que un único vecino disfrute en “exclusiva” de ciertos espacios comunes, todo ello con respeto a los demás vecinos y a los estatutos de la comunidad (aquí es donde debe quedar bien reflejado el privilegio y las consecuencias del disfrute de estos espacios). Recordemos que las palabras se las lleva el viento, y lo que está escrito, tiene permanencia.
El propietario que desee hacer un uso particular de un espacio común de la finca debe solicitarlo a la comunidad y ésta lo inscribirá en sus estatutos, si lo aprueba la comunidad en pleno, y es en ese momento cuando podrá hacer uso de dicho espacio común.

Pero, ¿qué pasa cuando se produce una “invasión” de zonas comunes?

En cuanto a este asunto,  la Ley de la Propiedad Horizontal, proporciona medios para combatir estas “invasiones”. Para ello, primero, debe convocarse una junta, después, facultar al presidente para que realice un requerimiento por escrito a los infractores,  y por último, si es necesario, llegar a juicio. 

Los garajes comunitarios son unas de esas  zonas donde se producen abusos en la utilización de las zonas comunes.
Un ejemplo: propietario de un coche mayor que su plaza de garaje y que invade la del vecino.

¿Qué hacer?

De acuerdo al artículo 394 del Código Civil, "cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho".
En un garaje comunitario, se considera zona común: el paso, el tránsito y la zona de realización de maniobras. Pero no el estacionamiento.
Por ello, cuando se da la situación que ponemos de ejemplo (la invasión por parte de otro vecino de nuestro espacio de estacionamiento), los vecinos afectados pueden solicitar al administrador que incluya esta cuestión en el orden del día de la próxima junta, para reclamar el cese de ese uso “abusivo”.
Si, transcurrido un tiempo, el vecino no cesa en su actitud, podemos acudir por la vía judicial. La demanda puede ser interpuesta por la comunidad o por los propios vecinos perjudicados. En caso de optar por la vía judicial, se recomienda pedir un informe pericial que acredite al juez la existencia de perjuicios.

¿Cuáles son las zonas de conflicto más habituales provocados por un uso indebido de los espacios comunes?

La terraza
La terraza es uno de los espacios más golosos, usurpados sin derecho para ampliar metros cuadrados de superficie en áticos. A menos que exista un acuerdo o venga especificado en los estatutos, la servidumbre de la comunidad impera sobre las necesidades del propietario particular.
La fachada
Al ser un elemento común, se requiere la aprobación de la junta de propietarios para la colocación de aparatos, lonas, rejas o cerramientos de balcones, etc. Cualquier modificación del aspecto exterior de la fachada, requiere la aprobación de la comunidad.
Patio de luces.
Abrir puertas, instalar barbacoas y, sobre todo, almacenar objetos y/o acumular bombonas de butano, son los problemas más frecuentes.

No obstante, siguiendo simplemente el sentido común, realizando las debidas consultas al resto de vecinos, antes de ejecutar cualquier obra o mejora, inscribiendo en el libro de actas todas las decisiones que se tomen, sean estas favorables o no, podremos evitar que nuestra convivencia en las comunidades se convierta en un camino de espinas, y vivamos en un entorno mucho más agradable.

15 jul 2011

Mantenimiento de edificios - Inspección Técnica

El pasado 1 de julio de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2011, que se publico en el B.O.E el día 7 de julio de 2011. Dicha norma incorpora una serie de medidas, para impulsar la rehabilitación de viviendas y edificios, suprimir las trabas que las dificultan, y promover la accesibilidad universal.

Una de estas nuevas medidas que se incorporan al R.D., es la de impulsar las actuaciones de conservación, mejora y regeneración urbana. Para ello, se establece como obligatoria, la realización de una Inspección Técnica (I.T.E) en aquellos edificios de uso residencial y de más de 50 años, situados en municipios con más de 25.000 habitantes, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que fijen una antigüedad distinta.

También se impulsa la rehabilitación para la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios con bajas condiciones de habitabilidad, en zonas concretas, mediante la realización de planes y/o programas de rehabilitación municipales y/o autonómicos.

Otra nueva medida, es la ampliación de las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, para, por ejemplo, solicitar el presidente de la comunidad, prestamos para la realizacion de obras de rehabilitacion, hasta la fecha algo imposible si no firmaban todos los propietarios en la notaria (algo imposible cuando se trataba de comunidades grandes).

Pero lo más importante de este Real Decreto-Ley, es la obligatoriedad de la realización de Inspecciones Técnicas en los edificios, que hara que nuestro parque inmobiliario este en perfectas condiciones de uso y habitabilidad.

Somos capaces de realizar mantenimientos periódicos a nuestros vehículos, observamos las especificaciones de uso de nuestros electrodomésticos y aparatos electrónicos, pero somos incapaces de realizar un mantenimiento de un bien mucho más valioso, como es nuestra propia vivienda o edificio. 




31 may 2011

Ayudas a la rehabilitación de vivienda en la Comunidad Valenciana

¿Qué es la rehabilitación de vivienda?

Opción A: Se entienden aquellas obras de mejora de las instalaciones de  suministro de agua o eléctricas, así como las obras asociadas a ellas como la renovación de cocinas y baños, y actuaciones de mejora de eficiencia energética en las viviendas que permitan reducir el consumo energético, mejorando el aislamiento.

Opción B: Actuaciones relativas a la adaptación de la vivienda a las  necesidades de personas con cualquier tipo de discapacidad o mayores de 65 años.

¿Quien puede beneficiarse de las ayudas?

Los promotores de la rehabilitación de su vivienda habitual y permanente, tanto los propietarios de las viviendas como los inquilinos autorizados por el propietario.

¿Qué condiciones deben cumplirse?

Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6.5 veces el IPREM*.
No ser titular de ninguna otra vivienda con protección pública.

IMPORTANTE

Las obras no se deberán comenzar hasta la obtención de la Calificación Provisional. Las ayudas recibidas están sujetas a declaración en el IRPF.

Normativa aplicable*

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de  vivienda y suelo.

* Normativa actualizada en http://www.cma.gva.es/vivienda

¿Dónde puedo tramitar las ayudas?

Servicio Territorial de Alicante
Avda. Aguilera, 1 , Alicante

Servicio Territorial de Castellón
Avda. del Mar, 16, Castellón - PROP

Servicio Territorial de Valencia
C/ Gregori Gea, 27, Valencia - PROP

Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Alcoy, Alzira, Elche,
Gandía, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Requena, Sagunto.

Información

Para más información: Llamar al 012

Consultar la web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: http://www.cma.gva.es/vivienda

25 may 2011

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)?

La ITE (Inspección técnica de Edificios) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad y correcto mantenimiento
 
A partir de esa antigüedad y cada cinco años mínimo es necesaria una inspección, a cargo de técnico competente y cualificado, para supervisar el estado de conservación del edificio. 
 
Es esta inspección una manera más de recaudar por parte de la Administración?
 
Ante esta pregunta contestariamos que no, ya que con esta inspección se podrían detectar anomalias que con el tiempo pueden llegar a ser problemas muy graves. 
 
La cultura del mantenimiento de los edificios, es algo no muy implantado en nuestra sociedad y debemos de hacer un esfuerzo para que esto no continúe siendo así.
 
Hay que recordar que su cumplimiento es obligatorio, ya que el hecho de no realizarlas conllevan sanciones importantes (incluso 6.000€) y la adopción por parte del Ayuntamiento de una inspección forzosa de la ITE, con cargo de los costes al propietario de la vivienda o comunidad de propietarios.
 
La revisión del edificio significa analizar, el estado de cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados, instalaciones, etc., mediante una inspección ocular con la cual se expedirá el correspondiente certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas correctoras recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas.
 
Si el resultado es favorable, se emite el certificado correspondiente, señalando que es un edificio o construccion segura. 
 
En caso que se detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable, el propietario o propietarios, deberán llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente aquellos permisos que sean necesarios. 
 
Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección realizaría una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitiría el dictamen favorable. 
 
Las ventajas de realizar estas ITE, son como ya se han indicado anteriormente el alargar la vida útil del edificio en unas condiciones de seguridad optimas evitando la posibilidad de daños materiales y o físicos.
 
Si necesitan más información sobre este tema, pueden contactar con nosotros a través de nuestra página web o realizar un comentario

23 may 2011

Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio

La cultura del mantenimiento está bastante arraigada en el resto de países europeos, los cuales hace tiempo se han dado cuenta de la importancia de revisar y mantener los edificios, con lo cual evitan el deterioro de los mismos e incluso ahorran en reparaciones importantes.

En España, sin embargo, aún seguimos estando a la cola en cuestiones de mantenimiento de los edificios. Estos, con el transcurso del tiempo, sufren un deterioro constante y progresivo, están sometidos a las inclemencias meteorológicas, a su propio uso por parte de los propietarios, incluso en muchos casos a un mal uso.
 
ESTILVIVENDA permite implementar esta cultura del mantenimiento al servicio de las Comunidades de Propietarios.

¿Cómo?
 
Realizándoles y gestionándoles a las Comunidades de Propietarios el Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio en aquellos edificios construidos después de mayo de 2000, lo cual es exigible por Ley, y mediante las I.T.E. (Inspección Técnica de Edificios) en aquellos edificios de más de 50 años, también exigible por Ley, siendo objeto de sanciones aquellos edificios que no hayan realizados las mismas.

Todo ello bajo la dirección de un Técnico competente y acreditado para llevarlo a cabo, documentando en todo momento el estado del edificio, y/o las anomalías detectadas bajo el correspondiente informe técnico.
 
¿Que permite este Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio y la I.T.E.?
 
La detección avanzada de anomalías y defectos, la prevención de peligros y averías (como fugas de agua o acumulación de cargas en vuelos superiores a las permitidas en el proyecto original), el control de posibles modificaciones en el edificio (apertura huecos en fachadas, etc.), que puedan implicar motivo de sanción a la comunidad por incumplimiento de las ordenanzas municipales.
 
El servicio que ofrece ESTILVIVENDA, permite ahorrarse esas "sorpresas" y el coste de poder contar con esta prevención, es mínimo.

16 may 2011

El Gobierno amplía los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con el fin de fomentar la creación de empleo

  • El tipo de deducción pasa del 10% al 20% y se amplían la cuantía máxima deducible y el límite de renta para beneficiarse de la deducción.

  • Se extiende la deducción a obras en viviendas distintas de la habitual, incluidas las puestas en alquiler. 20 de abril de 2011. 

El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo. La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se creó en el marco del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados Pactos de Zurbano, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de abril de 2010. 
En su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente en adelante hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

UN NUEVO MARCO MÁS OPERATIVO

Las modificaciones acordadas hoy mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo. Para ello, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros. En la redacción del Real Decreto Ley de abril de 2010 estos límites eran de 33.007,20 euros y 53.007,20 euros respectivamente. La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros. 

CONDICIONES DE APLICACIÓN
 
La deducción continuará teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012. Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por
tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos. El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas. Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.

3 ene 2011

Plan Renove Ventanas en la Comunidad Valenciana

El 24 de diciembre de 2010, se publico en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), la resolución de fecha 9 del mismo mes, por la cual el presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), convocaba las ayudas del PLAN RENOVE DE VENTANAS 2010. Con un montante total de ayudas que asciende a la cantidad de 1.200.000€, dicho importe esta destinado para la rehabilitación térmica de huecos en viviendas.

Según sigue diciendo el DOCV, "el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tiene como objetivos mejorar la calidad de la edificación y promover la sostenibilidad. En su exigencia básica HE 1-Limitación de la demanda energética impone además restricciones a la demanda energética máxima de un edificio necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima y de su uso. A este respecto y para las zonas climáticas de la Comunitat Valenciana, se exige que en muchos casos los huecos acristalados presenten valores de transmitancia térmica sólo alcanzables con cristales como mínimo dobles y/o con carpinterías de PVC, madera o metálicas con rotura de puente térmico.
La rehabilitación de los huecos mediante la instalación de estos vidrios y marcos supone una de las acciones más eficaces para la mejora de la eficiencia energética de un edificio. No obstante, estas actuaciones suponen un sobrecoste que varía según las prestaciones energéticas de los vidrios y marcos. Una rehabilitación térmica supone una reducción del consumo energético total del edificio de entre un 3% y un 10% anual y por tanto es menor la factura energética asociada a calefacción y refrigeración que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite al comprador recuperar, en parte, el sobreprecio pagado."

Cual es el objeto de estas ayudas y a quienes va destinado?

Tal y como nos indica el DOCV, "el objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Ventanas 2010 de la Comunitat Valenciana, destinadas a la rehabilitación térmica de huecos (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales o en zonas comunes de los edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al convenio de colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.

Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las comunidades de propietarios de edificios de viviendas y las personas físicas propietarias, usufructurarias o arrendatarias de viviendas o edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana."

Por lo tanto, estas ayudas se pueden solicitar tanto por particulares como por comunidades de propietarios para la rehabilitación térmica de huecos, es decir, ventanas o puertas.

Pero como en toda ayuda, siempre hay "letra pequeña". Para poder obtener estas ayudas, hay que cumplir una serie de requisitos, que son:

"Las viviendas y edificios de viviendas en bloque que tengan una superficie útil inferior a 1000 m2 y que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

1.   Los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención la reforma de huecos ubicados en los cerramientos interiores.
2.   Los acristalamientos a sustituir deberán ser de vidrio simple.
3.   Las nuevas ventanas deberán contar con marcado CE.
4.   Las características térmicas de los nuevos huecos deberán ser, en función de la clasificación de poblaciones, como mínimo una de las 3 opciones que se recogen en la siguiente tabla:

POBLACIÓN
Opción 1
Opción 2
Opción 3
VIDRIO
CARPINTERÍA
VIDRIO
CARPINTERÍA
Tipo 1
Doble acristalamiento con cámara de 8 mm o superior
Metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
Vidrio con UH,v ≤ 3,1 W/m2K
Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
UH ≤ 3,2 W/m2K
Tipo 2
Doble acristalamiento con cámara de 8 mm o superior y cristal interior bajo emisivo
Metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
Vidrio con UH,v ≤ 2,6 W/m2K
Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
UH ≤ 2,8 W/m2K
Tipo 3
Doble acristalamiento con cámara de 9 mm o superior y cristal interior bajo emisivo
Metálica con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
Vidrio con UH,v ≤ 2,2 W/m2K
Metálico con rotura puente térmico superior a 4 mm, PVC o madera
UH ≤ 2,5 W/m2K
UH,v = transmitancia térmica de la parte semitransparente
UH = transmitancia térmica del hueco (vidrio + carpintería)

No se considerará actuación susceptible de ayuda:
1.   La renovación de huecos en viviendas unifamiliares y edificios de vivienda en bloque con una superficie útil igual o mayor a 1000 m2.
2.   Renovaciones de huecos que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
3.   Los cerramientos acristalados que se coloquen con finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
4.   La renovación de huecos interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
5.   La renovación de los marcos o vidrios únicamente.
6.   La instalación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, “films” o “screens” de protección solar.

  • Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 € I.V.A. no incluido.
  • No podrán acogerse a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de inicio de la campaña."
Un dato a tener en cuenta es que estas "ayudas" son INCOMPATIBLES con las ayudas que publique la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en el marco del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y que contemplan ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Pero lo mas importante, cual es la ayuda máxima que nos pueden conceder?
  • "La cuantía de la ayuda individual, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas exigidas en el artículo 4 es, como máximo, de 90 €/m2 para renovaciones completas de huecos (acristalamiento, marco y premarco)
  • La cuantía de la ayuda para la adquisición de los diferentes elementos (acristalamiento, marco, premarco e instalación), no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio del mismo superior al 30% del coste del acristalamiento, marco, premarco y montaje (I.V.A. no incluido), por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite.
  • Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda o edificio de viviendas en bloque en el que se sustituyan las ventanas."
Que plazo se nos da para solicitar dichas ayudas?

El plazo comenzó el día 30 de diciembre del 2010 y finalizara el 15 de junio de 2011, o en su defecto cuando se acabe el importe de las ayudas.

Donde hay que acudir para solicitar tales ayudas? Podemos ir a nuestro carpintero de confianza? Cualquier empresa instaladora puede solicitarlo? Como saberlo? El DOCV nos indica los 9 pasos a seguir:

1. Los comercios o empresas instaladoras capacitadas para ejecutar correctamente los trabajos objeto de este plan y que deseen participar en el Plan Renove de Ventanas 2010 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 13 de esta resolución, mediante la entrega en la oficina de campaña de la ficha de adhesión, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña, y la documentación correspondiente.

2. Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la renovación del hueco se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida a la campaña. 
La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios o empresas instaladoras capacitadas o podrá consultarlo en la página web de la AVEN :
3. Previo a la renovación del hueco, el comercio o empresa instaladora adherida solicitará a la oficina de campaña un número de bono, que será único para cada renovación, facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y del comercio o empresa instaladora adherida. El plazo durante el cual quedará reservado dicho número de bono será de tres meses desde que se solicite (plazo en el cual deberá presentar la justificación documental exigida en el artículo 9).

4. El comercio o empresa instaladora adherida procederá a rellenar por triplicado el bono de ayudas, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente,  el bono deberá ser firmado por el comprador y el comercio o empresa instaladora que haya realizado el cambio, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la renovación realizada. La firma del bono conllevará la autorización del beneficiario, salvo manifestación en contra, a que la AVEN obtenga directamente los datos que se recogen en el artículo 9 de la presente resolución relativos a la identificación personal y de residencia, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

5. A continuación se llevará a cabo la sustitución del hueco (acristalamiento, marco y premarco) por parte del comercio o empresa instaladora adherida a la campaña Plan Renove Ventanas 2010.

6. Una vez finalizada completamente la actuación objeto de ayuda (incluido el pago total de la renovación), el comercio o empresa instaladora tramitará en nombre del beneficiario la solicitud de ayuda a la AVEN. Para ello, el comercio o empresa instaladora deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se indica en el artículo 9, para que el beneficiario reciba la ayuda correspondiente en función de las características de la actuación realizada. Asimismo, se podrá requerir al beneficiario cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuaciónrealizada.

7. La oficina de campaña evaluará la documentación recibida y la Agencia Valenciana de la Energía emitirá resolución de concesión de ayudas según se recoge en el artículo 10.

8. La Agencia Valenciana de la Energía enviará notificación de forma individualizada a cada solicitante, informándole de la concesión o denegación de la ayuda. La comunicación de la cuantía de ayuda a conceder se notificará según lo recogido en el artículo 10.

9. Una vez notificada la ayuda, la Agencia Valenciana de la Energía realizará el pago de la ayuda que corresponda en la cuenta bancaria que el beneficiario haya indicado en la documentación presentada en el bono de ayudas según lo recogido en el artículo 11.

Así que ya sabéis, no vale cualquier comercio o empresa instaladora, SOLO AQUELLAS QUE ESTÉN ADHERIDAS A LA CAMPAÑA Y APROBADAS POR AVEN.

Para mas informacion:
http://www.planrenoveaven.es/avenWeb2010v/view/files/ResolucionPlanRenoveVentanas2010.pdf

Esperamos que este documento sea de vuestra ayuda.
www.estilvivenda.es




FELIZ 2011¡¡

Les queremos desear un FELIZ AÑO 2011¡¡ 


Que se cumplan todos los deseos, pero sobre todo, queremos desearles que tengan mucho trabajo, salud, felicidad y bienestar¡¡¡