31 may 2011

Ayudas a la rehabilitación de vivienda en la Comunidad Valenciana

¿Qué es la rehabilitación de vivienda?

Opción A: Se entienden aquellas obras de mejora de las instalaciones de  suministro de agua o eléctricas, así como las obras asociadas a ellas como la renovación de cocinas y baños, y actuaciones de mejora de eficiencia energética en las viviendas que permitan reducir el consumo energético, mejorando el aislamiento.

Opción B: Actuaciones relativas a la adaptación de la vivienda a las  necesidades de personas con cualquier tipo de discapacidad o mayores de 65 años.

¿Quien puede beneficiarse de las ayudas?

Los promotores de la rehabilitación de su vivienda habitual y permanente, tanto los propietarios de las viviendas como los inquilinos autorizados por el propietario.

¿Qué condiciones deben cumplirse?

Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6.5 veces el IPREM*.
No ser titular de ninguna otra vivienda con protección pública.

IMPORTANTE

Las obras no se deberán comenzar hasta la obtención de la Calificación Provisional. Las ayudas recibidas están sujetas a declaración en el IRPF.

Normativa aplicable*

REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de  vivienda y suelo.

* Normativa actualizada en http://www.cma.gva.es/vivienda

¿Dónde puedo tramitar las ayudas?

Servicio Territorial de Alicante
Avda. Aguilera, 1 , Alicante

Servicio Territorial de Castellón
Avda. del Mar, 16, Castellón - PROP

Servicio Territorial de Valencia
C/ Gregori Gea, 27, Valencia - PROP

Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Alcoy, Alzira, Elche,
Gandía, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Requena, Sagunto.

Información

Para más información: Llamar al 012

Consultar la web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: http://www.cma.gva.es/vivienda

25 may 2011

¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)?

La ITE (Inspección técnica de Edificios) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad y correcto mantenimiento
 
A partir de esa antigüedad y cada cinco años mínimo es necesaria una inspección, a cargo de técnico competente y cualificado, para supervisar el estado de conservación del edificio. 
 
Es esta inspección una manera más de recaudar por parte de la Administración?
 
Ante esta pregunta contestariamos que no, ya que con esta inspección se podrían detectar anomalias que con el tiempo pueden llegar a ser problemas muy graves. 
 
La cultura del mantenimiento de los edificios, es algo no muy implantado en nuestra sociedad y debemos de hacer un esfuerzo para que esto no continúe siendo así.
 
Hay que recordar que su cumplimiento es obligatorio, ya que el hecho de no realizarlas conllevan sanciones importantes (incluso 6.000€) y la adopción por parte del Ayuntamiento de una inspección forzosa de la ITE, con cargo de los costes al propietario de la vivienda o comunidad de propietarios.
 
La revisión del edificio significa analizar, el estado de cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados, instalaciones, etc., mediante una inspección ocular con la cual se expedirá el correspondiente certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas correctoras recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas.
 
Si el resultado es favorable, se emite el certificado correspondiente, señalando que es un edificio o construccion segura. 
 
En caso que se detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable, el propietario o propietarios, deberán llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente aquellos permisos que sean necesarios. 
 
Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección realizaría una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitiría el dictamen favorable. 
 
Las ventajas de realizar estas ITE, son como ya se han indicado anteriormente el alargar la vida útil del edificio en unas condiciones de seguridad optimas evitando la posibilidad de daños materiales y o físicos.
 
Si necesitan más información sobre este tema, pueden contactar con nosotros a través de nuestra página web o realizar un comentario

23 may 2011

Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio

La cultura del mantenimiento está bastante arraigada en el resto de países europeos, los cuales hace tiempo se han dado cuenta de la importancia de revisar y mantener los edificios, con lo cual evitan el deterioro de los mismos e incluso ahorran en reparaciones importantes.

En España, sin embargo, aún seguimos estando a la cola en cuestiones de mantenimiento de los edificios. Estos, con el transcurso del tiempo, sufren un deterioro constante y progresivo, están sometidos a las inclemencias meteorológicas, a su propio uso por parte de los propietarios, incluso en muchos casos a un mal uso.
 
ESTILVIVENDA permite implementar esta cultura del mantenimiento al servicio de las Comunidades de Propietarios.

¿Cómo?
 
Realizándoles y gestionándoles a las Comunidades de Propietarios el Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio en aquellos edificios construidos después de mayo de 2000, lo cual es exigible por Ley, y mediante las I.T.E. (Inspección Técnica de Edificios) en aquellos edificios de más de 50 años, también exigible por Ley, siendo objeto de sanciones aquellos edificios que no hayan realizados las mismas.

Todo ello bajo la dirección de un Técnico competente y acreditado para llevarlo a cabo, documentando en todo momento el estado del edificio, y/o las anomalías detectadas bajo el correspondiente informe técnico.
 
¿Que permite este Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio y la I.T.E.?
 
La detección avanzada de anomalías y defectos, la prevención de peligros y averías (como fugas de agua o acumulación de cargas en vuelos superiores a las permitidas en el proyecto original), el control de posibles modificaciones en el edificio (apertura huecos en fachadas, etc.), que puedan implicar motivo de sanción a la comunidad por incumplimiento de las ordenanzas municipales.
 
El servicio que ofrece ESTILVIVENDA, permite ahorrarse esas "sorpresas" y el coste de poder contar con esta prevención, es mínimo.

16 may 2011

El Gobierno amplía los incentivos para la deducción por rehabilitación de vivienda con el fin de fomentar la creación de empleo

  • El tipo de deducción pasa del 10% al 20% y se amplían la cuantía máxima deducible y el límite de renta para beneficiarse de la deducción.

  • Se extiende la deducción a obras en viviendas distintas de la habitual, incluidas las puestas en alquiler. 20 de abril de 2011. 

El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF para hacerlo más operativo, reforzar su carácter incentivador de la actividad y favorecer la creación de empleo. La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se creó en el marco del Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, derivado de los llamados Pactos de Zurbano, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de abril de 2010. 
En su origen, permitía deducirse el 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un límite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente. Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían beneficiarse de la deducción completa. El importe de la deducción se reducía progresivamente en adelante hasta eliminarse para los contribuyentes con base imponible superior a 53.007,20 euros. La deducción, de carácter temporal, se podía aplicar a las obras de mejora que se realizasen antes del 31 de diciembre de 2012.

UN NUEVO MARCO MÁS OPERATIVO

Las modificaciones acordadas hoy mejoran la operatividad de la deducción y permiten cumplir de forma más decidida los objetivos para los que fue creada: estimular la actividad en el sector y favorecer la creación de empleo. Para ello, se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros. En la redacción del Real Decreto Ley de abril de 2010 estos límites eran de 33.007,20 euros y 53.007,20 euros respectivamente. La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros. 

CONDICIONES DE APLICACIÓN
 
La deducción continuará teniendo carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012. Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por
tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos. El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas. Los medios de pago seguirán estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades no deducidas en el año se arrastran a ejercicios posteriores. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.