15 jul 2011

Mantenimiento de edificios - Inspección Técnica

El pasado 1 de julio de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2011, que se publico en el B.O.E el día 7 de julio de 2011. Dicha norma incorpora una serie de medidas, para impulsar la rehabilitación de viviendas y edificios, suprimir las trabas que las dificultan, y promover la accesibilidad universal.

Una de estas nuevas medidas que se incorporan al R.D., es la de impulsar las actuaciones de conservación, mejora y regeneración urbana. Para ello, se establece como obligatoria, la realización de una Inspección Técnica (I.T.E) en aquellos edificios de uso residencial y de más de 50 años, situados en municipios con más de 25.000 habitantes, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que fijen una antigüedad distinta.

También se impulsa la rehabilitación para la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios con bajas condiciones de habitabilidad, en zonas concretas, mediante la realización de planes y/o programas de rehabilitación municipales y/o autonómicos.

Otra nueva medida, es la ampliación de las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, para, por ejemplo, solicitar el presidente de la comunidad, prestamos para la realizacion de obras de rehabilitacion, hasta la fecha algo imposible si no firmaban todos los propietarios en la notaria (algo imposible cuando se trataba de comunidades grandes).

Pero lo más importante de este Real Decreto-Ley, es la obligatoriedad de la realización de Inspecciones Técnicas en los edificios, que hara que nuestro parque inmobiliario este en perfectas condiciones de uso y habitabilidad.

Somos capaces de realizar mantenimientos periódicos a nuestros vehículos, observamos las especificaciones de uso de nuestros electrodomésticos y aparatos electrónicos, pero somos incapaces de realizar un mantenimiento de un bien mucho más valioso, como es nuestra propia vivienda o edificio.